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Un préstamo de usura es nulo y sólo se devuelve el capital

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El préstamo usurario es nulo desde su origen y no genera obligación de pagar intereses, pues el prestatario está sólo obligado a devolver la cantidad que ha recibido de forma efectiva, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de julio de 2009.


La nulidad del préstamo usurario, que regula el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 (Ley Azcárate), conlleva que el negocio sea ineficaz, de una manera "radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insanable, ni es susceptible de prescripción extintiva", según afirma el ponente, el magistrado Salas Carceller.
Devolución inmediata.


Dicha nulidad afecta a la totalidad del acuerdo con la única consecuencia, establecida en el artículo 3, de que ha de retrotraerse la situación al momento inmediatamente anterior al préstamo, sin que para devolver el dinero recibido haya de tenerse en cuenta ningún plazo establecido, ya que su fijación está comprendida en la ineficacia absoluta y total de lo acordado, lo que lleva aparejado que la devolución por el prestatario de la cantidad recibida ha de ser inmediata.


Si se han abonado algunos intereses por razón del préstamo, el prestatario debe imputar ese dinero directamente al capital.